Expresa tu voluntad
de ser donante

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Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento (Ley 1805 de 2016- Artículo 2°).
Para presentar la manifestación de oposición a la presunción legal de donación ante el INS, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1805 de 2016, el cual estipula lo siguiente:
“Artículo 4°, Manifestación de oposición a la presunción legal de donación. Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”.
El documento escrito, tal como se indica en el artículo citado, podrá remitirse vía correo electrónico a crtrasplantes@ins.gov.co indicando la dirección electrónica donde se le remitirá la notificación respectiva; igualmente se podrá radicar en físico en la ventanilla única de correspondencia del INS ubicada en la Av. Calle 26 no. 51-20 primer piso, bloque A de Bogotá D.C.
Del mismo modo los ciudadanos pueden registrar su manifestación negativa en la página Web del Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co, en el enlace: https://investigacion.ins.gov.co/carnedonantes/aspx/Negativa/frmRegistroNegativa.aspx, adjuntando el documento de la voluntad negativa notariada.
Los componentes anatómicos pueden obtenerse de donantes vivos o fallecidos, y pueden trasplantarse órganos, tejidos o células. En el caso de los donantes vivos, se deben garantizar las condiciones adecuadas para minimizar en todo lo posible los riesgos asumidos por la persona que desea ceder un órgano o tejido de manera voluntaria, siguiendo los requisitos legales y médicos ya establecidos.
En cuanto a órganos, en nuestro país existen trasplantes de corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas.
En cuanto a tejidos, se pueden trasplantar córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera y membrana amniótica.
En cuanto a células, están autorizados los trasplantes de progenitores hematopoyéticos por parte de las IPS trasplantadoras debidamente inscritas para tal fin ante el Instituto Nacional de Salud.
Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido (Artículo 15, Decreto 2493 de 2004).
Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral (Ley 1805 de 2018. Artículo 15).
La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes (Principio Rector 9 OMS) http://www.who.int/transplantation/Guiding_PrinciplesTransplantation_WHA63.22sp.pdf
Canales de Contacto Instituto Nacional de Salud
Página web: www.ins.gov.co
Teléfono en Bogotá: (+57 1) 2 20 77 00 ext. 1355, 1362 o 2 20 09 25.
Correo Electrónico: crtrasplantes@ins.gov.co
Dirección: Avenida Calle 26 N° 51 – 20. Oficina B-240
Chat: http://www.ins.gov.co/informacion-ciudadano/Paginas/chat.aspx